Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217297
MateriaCivil

El artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en sus diversas fracciones, otorga al juzgador facultades discrecionales o potestativas para formar su propia convicción; una de éstas es la de ordenar traer a la vista algún documento, que le facilite el conocimiento de la verdad real sobre los hechos litigiosos o sobre alguna cuestión relacionada con los presupuestos procesales, o bien, con las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. Es cierto, según quedó expresado, que se trata de una facultad discrecional y, por tanto, en principio es válido sostener que queda al prudente arbitrio del órgano jurisdiccional ejercitarla o no. Sin embargo, discrecionalidad no significa arbitrariedad, por lo que hay casos de excepción en los que de las actuaciones judiciales se desprende la posibilidad de que se lesionen gravemente lo derechos procesales de las partes o de que se siente un precedente que podría ser funesto para la administración de justicia...

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