Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217309
MateriaDerecho Civil,Civil

No obstante lo dispuesto en los artículos 826 bis y 830 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, en tratándose de herederos menores de edad, que hayan sido reconocidos judicialmente en un juicio testamentario o intestamentario, iniciado por testamento público, la sucesión podrá continuarse con intervención de un notario público, si previo al envío del expediente por parte de la autoridad judicial, el Ministerio Público no se opuso y el tutor ad litem otorgó su consentimiento, máxime cuando la sucesión ya se encontraba en su última etapa, pues de acuerdo con los...

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