Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. XI.1o.171 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.171 C
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217311
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis armónico de los artículos 3o., de la Ley de Arancel de Abogados y 19, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, ambas codificaciones del Estado de Michoacán, se colige que únicamente los abogados con título registrado en el Departamento de Profesiones y los Estudiantes autorizados por el mismo, tienen derecho a percibir honorarios de acuerdo con dicho arancel, con motivo del asesoramiento técnico que proporcionen a cualquiera de las partes en un juicio; luego entonces, es evidente que si el profesionista que demanda el pago de honorarios no...

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