Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217312
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si la sentencia no señaló como debieron valuarse los bienes conforme a los cuales se cubrirían los honorarios, los mismos deberán tasarse a la fecha en que se efectúe el pago y no a aquella en que se adquirió el derecho del profesionista a cobrarlos, la que no pueden ser otra, que la que tendrán al respecto dichos inmuebles. Estimar lo contrario atentaría contra los principios de justicia y equidad que deben regir a los contratos, pues en ellos debe haber simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, esto es, si el abogado se comprometió a asistirla legalmente para lograr el reconocimiento de ciertos derechos hereditarios y la cliente a su vez se obligó a pagar por ello un porcentaje del valor de los bienes recuperados; al firmarse el convenio en que se le reconocían derechos y adquirían bienes, nació la obligación de pagar al abogado sus servicios, es ahí cuando debieron valorarse los inmuebles y cumplir con la obligación contraída y desde luego, pagarse honorarios, atendiendo al valor que tenían los bienes en esa fecha, pues ya no se estaba ante una expectativa de derecho sino ante resultados palpables de manera económica; empero, como ello no ocurrió así y el abogado a su vez se vio precisado a iniciar un nuevo juicio para que le pagaran sus honorarios, durante ese lapso de tiempo se incrementó el valor de los bienes a valuar y en esa misma medida, debe acrecentarse la base a cubrir, pues ese aumento debe ser proporcional para el profesionista que no ha recibido el pago de sus servicios, los que deben cubrirse conforme a lo pactado por los contratantes en base a la mayor reciprocidad de...

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