Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. I.4o.C. 180 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C. 180 C
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217316
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a la regulación específica del incidente de liquidación de costas, contenida en el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la parte condenada en juicio debe hacer valer sus derechos de defensa, respecto al ocurso con que se da inicio al incidente y a los documentos que lleve agregados, dentro de los tres días con que se le da vista; dentro de tales derechos queda comprendido, indudablemente, el de objetar los documentos privados exhibidos, a fin de impedir su perfeccionamiento mediante el reconocimiento tácito. La existencia de esta disposición específica, hace inaplicable a este incidente, la regla general prevista en el artículo 340, de que las partes sólo podrán objetar los documentos...

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