Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217417
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Interpretando armónicamente los artículos 185, 188, 189, 191 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se puede concluir de manera que para el ejercicio de la acción intentada, los accionistas tienen la obligación de justificar ante el órgano jurisdiccional que han depositado, bien ante una institución nacional de crédito o ante notario, los títulos de sus acciones, lo cual se justificaría, a través de la certificación que en su caso expidiera el fedatario o la institución bancaria según la elección; este requisito esencial claramente lo establece el artículo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles e inclusive se destaca en este precepto que para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201 de la ley en cita, los accionistas tienen la obligación de justificar el depósito de los títulos. De esa manera, si los presupuestos necesarios contemplados en el numeral 205 de la ley invocada no quedaron satisfechos por los accionistas en el contradictorio, es claro que los mismos carecían de legitimación...

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