Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. II.2o.123 C de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.123 C
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217418
MateriaDerecho Civil,Civil

La acción de terminación y liquidación de la sociedad conyugal, durante el matrimonio, solicitada por uno de los cónyuges de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174, fracción I, del Código Civil, exige para prosperar la demostración de los siguientes elementos: a) Que los actos contrarios a los intereses de la sociedad conyugal sean ejecutados por el cónyuge que conforme a las capitulaciones matrimoniales, o a las disposiciones legales, ejerza la administración de la sociedad; y b) Que esos actos se realicen con notoria negligencia o torpe administración, de tal manera que se produzca la amenaza de ruina económica al otro cónyuge, o la de una disminución considerable de los bienes comunes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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