Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de registro217531
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En los juicios sumarios hipotecarios para emplazar al deudor se debe seguir la regla especial contenida en el artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que dice: "Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos anteriores, dispondrá la expedición, fijación y registro de la cédula hipotecaria y el emplazamiento del deudor para que conteste la demanda dentro de cinco días, continuando el procedimiento con sujeción a las demás reglas generales del juicio sumario", disposición que regula por orden cronológico, los pasos previos al emplazamiento, por lo que hay que entender que la fijación de la cédula en cuestión y el llamamiento a juicio deben hacerse en el orden que señala la ley y además, en una sola diligencia, si se atiende a que el numeral 678 del mismo ordenamiento legal, previene que una vez expedida la cédula hipotecaria, no podrá verificarse en la finca hipotecada, ninguno de los actos que en ella se expresen, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, que esté debidamente registrada y que sea de fecha anterior a la demanda que motivó la expedición de la cédula y que a la luz del artículo 679 de la citada ley normativa, la fijación de la cédula hipotecaria tiene efectos de secuestro judicial, por lo que, por razón de orden primeramente debe fijarse la cédula y hasta después hacerse el emplazamiento, porque lo contrario llevaría al extremo de poner en peligro la eficacia de ese secuestro, consistente en que la finca hipotecada no puede gravarse por un acto posterior al de la fecha de la demanda que motivó la expedición y fijación de la cédula hipotecaria. Y si el emplazamiento impugnado no se hizo en el domicilio materia de la hipoteca, sino en el local del juzgado a donde se dice compareció espontáneamente una persona que se ostentó como apoderado de la parte demandada; si la diligencia de mérito ocurrió sin antes proceder a la fijación de un documento...

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