Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de registro217548
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

El artículo 6o. de la Ley de Instituciones de Crédito establece un orden en la aplicación supletoria de normas y dispone: "artículo 6o. En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicará en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; II. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles. y III. El Código Civil para el Distrito Federal". Como la Ley de Instituciones de Crédito nada establece para determinar la cantidad que por concepto de perjuicios corresponde pagar a las instituciones de crédito por incumplimiento de un contrato de comisión mercantil, debe acudirse a la aplicación supletoria de normas que la misma ley prevé y, en primer término, a la legislación mercantil. Sin embargo, tal legislación, particularmente el Código de Comercio, es omisa al respecto, pues no establece los lineamientos que deben seguirse para fijar el monto que por perjuicios corresponde y el llamado "interés legal mercantil" contemplado...

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