Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XI. 2o. 224 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI. 2o. 224 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209682
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Toda vez que las tercerías que se deducen dentro de juicios mercantiles, se encuentran reglamentadas en forma expresa por el Código de Comercio, que en su artículo 1362, dispone: "...En un juicio seguido por dos o más personas puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllas. Este nuevo litigante se llama tercero opositor". De lo que resulta que son verdaderos juicios pero incidentales respecto del en que se promueven, es inconcuso que con independencia de la naturaleza del contrato en que se funde el derecho de propiedad que deduzca tener el tercero opositor sobre el bien embargado en el juicio mercantil respectivo, en tratándose de las tercerías excluyentes de dominio previstas en el artículo 1367 del propio...

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