Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XX. 399 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX. 399 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209683
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el Tribunal de alzada resuelve en definitiva un juicio del orden civil sin antes dar trámite a la apelación pendiente y admitida contra un auto de dicho juicio, esta omisión constituye una violación procesal conforme a lo dispuesto por la fracción XI, del artículo 159, de la Ley de Amparo, que deja sin defensa al quejoso, porque no permite remitir los autos, dar por concluido el procedimiento o acumularlos; por lo que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita para el efecto de que la Sala responsable, deje insubsistente el fallo reclamado y con plenitud de jurisdicción, dé trámite previo a la apelación pendiente hecha valer por el accionante constitucional admitida en el efecto devolutivo, y pronuncie el acuerdo en que decida la admisión de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR