Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. IX. 2o. 49 L de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX. 2o. 49 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209690
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Para que tenga efecto en todos sus aspectos, la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa, o causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio, como lo ordena la parte relativa al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio laboral acredite que previamente se dio a conocer el aviso al trabajador y que éste se negó a recibirlo, debiendo añadirse en forma corroborativa de los dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que estas medidas propenden a proteger en forma cabal, el derecho del trabajador despedido a que conozca oportunamente las causas generadoras de la ruptura de la relación laboral que tuvo el patrón para imponerla unilateralmente, a efecto de que aquél pueda disfrutar sin restricción del plazo que la ley le confiere para ejercitar sus acciones laborales y preparar sus defensas ante los Tribunales laborales, y así estar en posibilidad real y práctica de formular en su respectiva demanda los planteamientos de hecho y de derecho convenientes a sus intereses. Si el precepto legal en comento no hubiese impuesto al patrón la obligación de proceder indefectiblemente a intentar en primer lugar entregarle dicho aviso rescisorio al trabajador, antes de agotar el método paraprocesal ante la Junta respectiva, entonces el patrón obtendría una ventaja notoriamente trascendental respecto de la posición procesal del trabajador, ya que en dicha hipótesis éste en razón de ignorar las causas motivadoras de la rescisión laboral, tendría la necesidad de esperarse a conocerlas a fin de poder preparar adecuadamente sus defensas en el juicio respectivo, y en tanto que desconociera tales causas tendría que demorar el ejercicio de sus acciones laborales, hasta que corriera todo el...

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