Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. I. 9o. C. 17 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 9o. C. 17 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209702
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si no se desahoga la prueba confesional en la fecha señalada para su recepción, por no haberse exhibido pliego de posiciones ni comparecido a la audiencia a formularlas oralmente el oferente, es a éste a quien debe imputarse el desinterés y no a su contraparte, por lo que no procede resolver que la inasistencia del absolvente a la audiencia correspondiente, impida articular posiciones, toda vez que el artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sanciona la inasistencia del que haya de absolverlas...

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