Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XI. 1o. 223 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI. 1o. 223 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209705
MateriaDerecho Civil,Civil

Del examen armonizado de los artículos 856 y 857 del Código Civil vigente en el estado, se sigue que las reglas para que prospere la acción de referencia, son las siguientes: a). Que si la cosa puede dividirse y su partición no es incómoda, el actor mediante su ejercicio obtiene que los objetos se repartan entre los copropietarios; b). Que si la cosa no puede dividirse o su participación es incómoda, es menester que los partícipes convengan unánimemente en que la misma se adjudique a alguno de ellos; y, c). Que si no existe convenio de división entre los dueños, con el propósito de que no permanezcan en la división, ha de procederse a la enajenación de la cosa y a dividir su precio entre los interesados; por tanto la división no puede decretarse por el consentimiento...

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