Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. I. 6o. C. 152 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 6o. C. 152 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209784
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando es cierto que el artículo 1393 del Código de Comercio no estipula el lapso que debe mediar entre el citatorio y la diligencia de emplazamiento y embargo, y tampoco lo señalan los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; sin embargo, al no regularse el tiempo en cuestión, en los preceptos legales mencionados, corresponderá al órgano jurisdiccional que conozca del caso concreto, subsanar ese aspecto, ya que por estar investido de facultades, puede efectuar una interpretación congruente tanto del indicado artículo 1393 del Código de Comercio como de los numerales del Código de Procedimientos Civiles citado que regulan el emplazamiento, de tal manera que si el ordenamiento mercantil, no establece la forma como deben substanciarse esas diligencias, entonces se aplicarán las normas del...

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