Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. V. 1o. 75 A de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV. 1o. 75 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209811
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si un ejido, cambió del régimen colectivo al régimen ejidal conformado por unidades parcelarias y ese cambio data de antes de que entrara en vigor la reforma al artículo 27 constitucional y de la nueva Ley Agraria, es evidente que la responsable no debe aplicar la actual fracción VII del artículo 27 constitucional, sino la fracción X del mismo precepto, que estaba vigente al momento que tuvo lugar el cambio de régimen colectivo de explotación por el de ejidal, pues aquella disposición modifica un derecho adquirido por cada uno de los ejidatarios, el cual nació desde el momento en que procedieran al parcelamiento del ejido, y no es dable que las autoridades, por imperativo del artículo 14 constitucional, apliquen una norma que viene a modificar los actos del supuesto que se había realizado bajo la vigencia de la norma que los previó; de modo tal que habiéndose celebrado un acuerdo por parte de los miembros del ejido quejoso cuando la ley les otorgaba determinados derechos, los mismos no pueden ser restringidos por la ley posterior. Por otra parte, cabe señalar que la aplicación en favor de sus miembros del ejido de la disposición que se contenía en la fracción X del artículo 27 constitucional, no puede ser eludido por el hecho de que al solicitar la inscripción de las unidades parcelarias ya había entrado en vigor una nueva disposición constitucional y reglamentaria, pues ello sería desconocer una situación ya concretada, pues al...

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