Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. VI. 2o. 242 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI. 2o. 242 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209850
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 92, primer párrafo, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, prevé una excusa absolutoria en favor del conductor de un vehículo cuya imprudencia cause lesiones u homicidio de las personas que viajen con él, siempre que las víctimas sean: 1. Sus familiares; 2. Cónyuge; 3. Persona con la que viva en unión libre; 4. Con la que esté unida por afecto. Ahora bien, es cierto que la última hipótesis no alude expresamente a aquéllos que sean amigos del sujeto activo; sin embargo, no puede ser de otra manera habida cuenta que se presume la liga afectiva que lo vincula con las demás personas a que se refiere en sus diversos tres casos, es decir familiares, cónyuge o persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del...

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