Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. I. 8o. C. 82 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 8o. C. 82 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro210003
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, que regula los intereses ordinarios o normales que se permite legalmente estipular por razón del mutuo, carece de aplicación en relación a los intereses moratorios, ya que éstos son pactados para el caso de injusto retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, esto es, como una sanción por incumplimiento, y no cabe estimar que lo dispuesto por el artículo citado pueda aplicarse por analogía a los intereses moratorios, ya que éstos son de naturaleza y origen diverso a los intereses ordinarios, puesto que aquéllos como ya se dijo, constituyen una sanción al incumplimiento de las obligaciones contraídas; en cambio los segundos constituyen una justa ganancia que la ley permite recibir al mutuante por el hecho de transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, durante el tiempo que transcurra para que éste se los devuelva a aquél.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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