Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. I. 4o. A. 81 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 4o. A. 81 K
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210247
MateriaDerecho Procesal,Común

El recurrente puede hacer valer como agravio de su parte en la revisión, la indebida notificación de un auto dictado por el juez de Distrito, siempre que ya se haya emitido sentencia definitiva y no sea sino hasta después de dictada ésta que el promovente se manifieste sabedor de la providencia que cuestiona como indebida, ya que resulta legalmente imposible exigir al promovente la impugnación de dicha notificación mediante el incidente de nulidad de notificaciones, al ya haberse dictado el fallo respectivo, sino que el momento procesal oportuno para controvertir tal...

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