Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. XX. 377 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX. 377 C
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210262
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es inexacto que la prueba pericial ofrecida por los demandados haya sido desahogada en forma extemporánea, aun cuando el cómputo de la secretaría del juzgado del conocimiento revele que el término de dilación probatoria había concluido, y que los peritos nombrados rindieron su dictamen posteriormente a la conclusión de dicho término, si después de concluido éste el juzgado tuvo por recibido el oficio de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el que proporcionaban el nombre de otra persona para fungir como perito en rebeldía de la parte actora, ordenando en dicho proveído la aceptación y discernimiento del cargo conferido, lo que implica que...

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