Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. VI. 3o. 196 A de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI. 3o. 196 A
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210283
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

No toda aplicación del derecho objetivo constituye un problema de interpretación de normas. En efecto, el tratadista E.G.M. (en su obra Introducción al Estudio del Derecho, E.P., México 1958, p.p. 323 y 324) establece claramente que no todos los problemas relacionados con el proceso de aplicación de las normas, son de carácter hermenéutico, pues manifiesta que las cuestiones fundamentales que la aplicación del derecho a casos concretos puede provocar, son las cinco siguientes: 1. Determinación de la vigencia; 2. Interpretación; 3. Integración; 4. Retroactividad; 5. Conflicto de leyes en el espacio. Es cierto que diversos actores sostienen que todo acto de aplicación de una norma supone una labor interpretativa, pero evidentemente no fue ésta la idea del legislador al redactar el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, tal idea tan genérica de la interpretación haría innecesario establecer las tres hipótesis en las que de acuerdo con el cuarto párrafo del precepto en cuestión un...

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