Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. I. 3o. A. 575 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 3o. A. 575 A
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210297
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Cuando la expropiación del inmueble cuyo desposeimiento y demolición se reclama, tiene por objeto o causa, el de establecer una zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico, en los términos del artículo 1o., fracción X, de la Ley de Expropiación; no procede la concesión de la medida suspensiva solicitada, porque ello impediría la ocupación inmediata y total del referido inmueble y la realización del objeto de la expropiación, en perjuicio del orden público e interés social, previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la protección ecológica constituye en la actualidad, una necesidad inaplazable de salud pública.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 353/94. R.A. y...

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