Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. II. 1o. 172 C de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII. 1o. 172 C
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210308
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

En el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se toman en cuenta las relaciones jurídicas que dieron origen a la emisión o transmisión de títulos de crédito, para determinar la subsistencia de dos acciones distintas, derivadas de dichos negocios jurídicos, a fin de hacer efectivo un mismo crédito, a saber: la acción causal y la acción cambiaria. La primera de ellas, deriva no sólo de la emisión, sino también de la transmisión de los títulos de crédito, pues de advertirse que existen relaciones jurídicas independientes, que ligan al emisor y al beneficiario original, así como las que vinculan a este último con el posterior titular y así sucesivamente; de todo lo cual resulta, que la acción causal debe ejercitarla cada acreedor en contra de quien tenga una relación jurídica directa, pues no sería dable entender que pudiera intentarse en contra de algún deudor, desconociendo a los tenedores intermedios, porque cada uno de los acreedores debe ejercitarla contra quien celebró el negocio jurídico que originó la emisión o transmisión posterior del documento, cuando que aquél constituye el motivo en el cual se apoya la pretensión; de ahí que, para deducir ésta, surge la necesidad de revelar la relación jurídica que dio como consecuencia la suscripción del título o su transmisión; por tanto, la acción...

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