Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. II. 3o. 258 C de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII. 3o. 258 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210807
MateriaDerecho Civil,Civil

Si el contrato base de la acción se celebró por el término de seis meses, la prórroga del mismo debe ser por igual tiempo, pues lo que se prorroga es precisamente lo pactado por las partes en el contrato, mas no diverso acuerdo. De ahí que carece de relevancia jurídica el hecho de que el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, disponga la prórroga de los contratos de arrendamiento "hasta por un año"; dado que el contrato base de la acción se pactó por el lapso de seis meses y, por ende, resulta lógico que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR