Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211126
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con los artículos 2321 y 2324 del Código Civil del Estado de Puebla basta que el inquilino satisfaga los requisitos ahí establecidos para que se prorrogue por tres años más el contrato de arrendamiento; ahora bien, tomando en cuenta que dicha prórroga debe ser declarada por la autoridad judicial competente, en un procedimiento en donde se da intervención al arrendador para que en su caso demuestre que el inquilino no satisfizo los requisitos previstos por los citados numerales, es de concluirse que tales preceptos legales no son violatorios de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucion...

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