Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211224
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Los artículos primero y tercero transitorios del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla actualmente en vigor, no son violatorios del artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando establezcan la vigencia de dicho cuerpo legal a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, en todos los juicios que se encontraran substanciando ante las autoridades judiciales del orden común en términos de lo previsto por el código abrogado, pues tal circunstancia no implica que se deba juzgar en tales controversias con leyes posteriores al hecho a dirimir, ya que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en vigor, sólo regula derechos adjetivos consistentes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR