Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211289
MateriaCivil

El hecho de que una tercera persona firme por parte de uno de los contratantes es suficiente para demostrar el consentimiento de éste en la celebración del acto, si en el propio contrato se asienta que lo signó a ruego y encargo ante la imposibilidad de que el contratante lo hiciera de puño y letra por no saber hacerlo, reuniéndose por tanto los requisitos que establecen los artículos 1134 y 1135 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, ya que el consentimiento en la celebración del acto se manifestó claramente a través de signos indubitables, consistentes precisamente en la firma de la persona que a ruego y...

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