Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211328
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si la Junta del conocimiento no tomó en cuenta la contestación de la demanda ni, en consecuencia, las excepciones hechas valer, en virtud de que dicha demanda la tuvo por contestada en sentido afirmativo y el demandado no combatió en su oportunidad esa determinación de la Junta, pues debió haber promovido en su oportunidad juicio de amparo indirecto de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por tanto el concepto de violación relativo que haga valer en el amparo directo contra el laudo resulta infundado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 330/88. J.I.S.L.. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.R.. Secretario: V.M.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/2001-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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