Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211415
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece: "Al secuestrar los bienes, se especificarán todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados"; sin embargo, este dispositivo que es muy claro al señalar que sólo "al secuestrar los bienes" deben precisarse sus características, es inaplicable para el proveído que requiere a los demandados la entrega de los bienes con apercibimiento...

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