Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211543
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Es cierto que los interdictos no proceden respecto de cuestiones de propiedad, pues así lo establece el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; sin embargo, no es menos cierto que la acción interdictal no sólo tiene por objeto retener o recobrar la posesión interina de un bien, sino también tomar las medidas necesarias para evitar un daño, como lo es el caso de los interdictos de obra nueva u obra peligrosa, caso en el que no se cuestiona quién tiene mejores derechos de posesión o de propiedad, sino si la construcción que se está edificando perjudica o no los intereses del actor y tiene por objeto impedir la continuación de ella; de ahí que el interdicto de obra nueva reviste un carácter diferente a los de retener o recuperar la posesión y...

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