Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211547
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien el artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que los jueces para admitir una demanda previamente sólo pueden estudiar su competencia y la personalidad del demandante, así como que la demanda reúna los requisitos del artículo 229 del propio ordenamiento legal, el artículo 813 del Código Adjetivo Civil establece, tratándose de una demanda relativa a un interdicto para retener la posesión, dos requisitos de procedibilidad que deben de reunirse en forma previa a la admisión de la misma, y esto es así, porque en el caso de que el actor no se encontrara en posesión del inmueble o derecho objeto del interdicto, ya sea por carecer legalmente de la misma o por el hecho de que ya hubiera sido despojada de ésta, ningún derecho le asistiría para ejercitar la acción relativa, y por otra parte, debido a que de acuerdo a la forma en que aparezca se hace consistir el acto perturbador o amenazador de la posesión, deberán ser las medidas que adopte el juzgador en el auto que admite la demanda y ordene emplazar al demandado. De consiguiente el artículo 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece requisitos adicionales que deben reunirse previamente a la admisión de la demanda. No es óbice a lo anterior el hecho de que el citado artículo 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no lo establezca así en forma expresa...

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