Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211611
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que el artículo 397 fracción IV del Código Civil del Estado de Puebla, señala que hay nulidad absoluta del matrimonio cuando se celebra subsistiendo el matrimonio anterior de uno de los contrayentes también es verdad que en nuestro derecho la nulidad absoluta no opera de pleno derecho, sino que es menester resolución judicial que así la declare de conformidad con la jurisprudencia de la H. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, sino que las nulidades deben ser...

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