Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211676
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien el artículo 131, regla quinta, del Código Civil del Estado de Tlaxcala, no contempla que ante la pérdida de la patria potestad de los hijos por parte de los padres, debida a la disolución del vínculo matrimonial de estos últimos por su incompatibilidad de caracteres, los menores de siete años deben permanecer bajo la custodia de uno de los ex cónyuges hasta que cumplan esa edad, para que posteriormente la ejerzan el ascendiente o ascendientes que corresponda, el artículo 251 de esa misma legislación, faculta al juzgador para tomar aun de oficio todas aquellas...

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