Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211689
MateriaDerecho Penal,Penal

Es innecesario que el tribunal de apelación precise en la sentencia reclamada, que a la sanción privativa de libertad deba abonarse el tiempo que duró la prisión preventiva, ya que el propio artículo 20 de la Constitución Política del país dice que: "En toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención"; así pues, ninguna finalidad práctica tendría conceder el amparo para el efecto de que este derecho se manifieste expresamente en la sentencia, del tribunal responsable, ya que la omisión en tal sentido, no implica que se haga nugatorio ese derecho, sino que permanece actual, y en...

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