Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211698
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien el artículo 143, fracción VIII del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, faculta al juzgador para nombrar de oficio a algún perito, esto sólo es relativo al tercero en discordia, cuya función es la de externar un criterio más al de los peritos de las partes, lo que por tanto no es susceptible de realizar cuando ni siquiera las partes ofrecieron la prueba pericial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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