Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211761
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 389 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, sólo debe computarse en la sentencia definitiva el tiempo de la prisión preventiva, por lo que es a partir de la fecha en que se pronunció el auto mediante el cual se decretó la restricción de la libertad del indiciado por autoridad judicial la que debe tomarse en cuenta, pues a partir de esa fecha el sentenciado queda a disposición del juez a quo...

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