Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211858
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 33 de la citada ley, el recurso que establece el artículo 32 mencionado, se interpondrá por conducto del Director General de Tránsito o de los Delegados de Tránsito en el Estado y en caso de que el recurrente ofreciere pruebas, la autoridad receptora le concederá un plazo de diez días hábiles para el desahogo de aquélla, concluido el cual, la propia autoridad receptora "engrosará el expediente con las pruebas, razones y fundamentos que tuvo en consideración para dictar el acto recurrido", desprendiéndose de lo anterior que el recurso de mérito procede contra los actos dictados por el Director General de Tránsito o por cualquiera de los delegados, pero no contra actos del propio titular del ejecutivo del estado, pues la naturaleza del medio ordinario de defensa es que esta última autoridad revisa lo hecho por sus subordinados, lo que no sucede en aquellos procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en que la resolución definitiva corresponde al ejecutivo estatal. La interpretación anterior se justifica tanto por las razones apuntadas, como porque en principio la aplicación de las disposiciones de...

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