Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro212023
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 116 fracción II de la Ley de Amparo, no exige que se señale el domicilio particular del tercero perjudicado; sin embargo, debe entenderse que alude a un lugar determinado en el cual sea factible recibir notificaciones y practicar diligencias, es decir, se refiere a un inmueble, casa, despacho o local en donde la persona que deba notificarse resida, habite, tenga el principal asiento de sus negocios, se encuentre, o bien que haya señalado; pues de lo contrario, esto es, de aceptar como domicilio "los estrados del juzgado", no podría efectuarse el emplazamiento en términos de ley ya que por ejemplo, el actuario se vería imposibilitado para buscar al interesado en la puerta, pasillos o escalinatas del Tribunal ni podría dejarle el citatorio a sus parientes, empleados o domésticos; en todo caso...

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