Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro212064
MateriaDerecho Civil,Civil

Es incorrecto afirmar que en términos de lo dispuesto por el artículo 1187 del Código Civil de Tlaxcala, no es necesario que se revele la causa generadora de la posesión, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 1186 fracción I del invocado Código Civil, uno de los requisitos para usucapir es que la posesión sea civil, entendiéndose por poseedor civil al tenor del diverso artículo 1128 del mismo ordenamiento legal, el que tenga un bien a título de dueño y en términos del dispositivo legal 1152 del cuerpo de leyes en consulta, "por título, la causa generadora de la posesión". Luego entonces cabe concluir que cualquiera que intente usucapir, debe revelar la causa que dio origen a su posesión, para que de esta forma el...

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