Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. II.3o.246 K de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.246 K
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212170
MateriaDerecho Procesal,Común

De acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, para que legalmente pueda decirse que una persona tiene el carácter de autorizado en las materias civil, mercantil y administrativa, y pueda ejercer esa facultad, es necesario aportar dentro de los propios autos la cédula profesional respectiva; por consiguiente, carece de relevancia jurídica el hecho de que el recurrente hubiese registrado en los libros del juzgado su cédula profesional que lo autoriza para el...

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