Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. I.6o.T.582 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.582 L
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212215
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Cuando se trata de la remoción del encargo como depositario que los propios trabajadores actores en el juicio laboral habían otorgado al quejoso, es evidente que carece de acción para ocurrir al amparo, porque con dicho encargo no adquirió ningún derecho jurídicamente tutelado, en la medida en que los artículos 963 y 964 de la ley laboral, al imponerle obligaciones y ciertas facultades para el buen desempeño de su función lo convierten en un mero auxiliar en la custodia de los bienes sujetos a embargo, por tanto, su interés material para mantenerse en el cargo, no puede catalogarse como jurídico, ya que en la ley en cita no existe precepto legal que lo proteja y le sirva de fundamento al efecto, pues no se trata del ejercicio de los derechos personales del depositario o de sus funciones como administrador o guardián de los bienes, como serían respectivamente el de percibir el pago de un arancel o el de cumplir con las funciones que señalan los citados artículos 963 y 964, sino el de impugnar actos que emanan de la propia autoridad que decretó el embargo y que no hacen más que reconocer el...

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