Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. I.4o.A.702 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.702 A
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212253
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Cuando la fundamentación de la competencia de una autoridad se da hasta el momento de dar contestación a la demanda de nulidad, ello implica una ausencia y no indebida fundamentación, constituyendo un vicio formal que da lugar a una nulidad para efectos y no lisa y llana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238, fracción II, en relación con el artículo 239, ambos, del Código Fiscal de la Federación.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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