Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. VII.1o.A.47 A de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.47 A
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212324
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Tomando en consideración que el actor no ejercitó la acción de preferencia, pues para ello era necesario que se consideraran postergados sus derechos por un tercero, sino la asignación de una plaza, no puede estimarse que el término para computar la prescripción de la acción sea el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, y dado que el caso no se ubica tampoco en las hipótesis de los diversos artículos 517 y 519 de la propia ley, debe convenirse que por exclusión se está en la hipótesis...

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