Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. VIII.1o.189 K de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.189 K
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212336
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, se infiere que la prueba pericial en el juicio de garantías, no es necesariamente colegiada, ya que se integra, en principio, con el dictamen que rinda el perito designado por el juez de Distrito, a quien se impone la obligación de designar a un perito o a los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, al ofrecerse dicha prueba por una de las partes en el juicio, sin perjuicio de que cada parte "pueda" designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Por tanto, debe colegirse que en el juicio de garantías las partes se encuentran legitimadas, aunque no...

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