Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. I.3o.C.707 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.707 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 1994 |
Fecha | 01 Junio 1994 |
Número de registro | 212358 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Tradicionalmente se ha considerado al reconocimiento de los hijos fuera de matrimonio no sólo como un medio de prueba sino como un acto de voluntad el cual, por su propia naturaleza, únicamente puede verificarse por el padre o la madre a quien concierne. En esta materia existe el principio de autenticidad; de allí que se le considere como un acto solemne o formal que carece de valor si no reviste la forma auténtica. Al efecto, el artículo 369 del Código Civil establece la forma en que ha de hacerse el reconocimiento. En esa virtud los medios de atacar el reconocimiento, traducen exactamente la dualidad de la naturaleza de ese acto. Por tanto, se puede impugnar, o la naturaleza del reconocimiento, o las condiciones jurídicas que envuelvan su expresión. La primera acción tendrá por objeto demostrar que el reconocimiento no corresponde a la realidad: que su autor no es el padre o la madre. Efectivamente, siendo el reconocimiento un acto jurídico destinado a establecer un vínculo de filiación, lo harán ineficaz las mismas causas que anulan todos los demás actos jurídicos, por falta de los requisitos de fondo que se refieren a la materia del reconocimiento, al consentimiento; del mismo modo, puede impugnarse el reconocimiento por falta de los requisitos en forma que ataña al carácter auténtico del documento donde se realice. No existe duda de que la acción de impugnación o anulación del reconocimiento corresponde a todos aquellos que tengan un interés legítimo ya moral, ya patrimonial. Por tanto, el...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...del Primer Circuito. Al resolver el amparo en revisión número ********** el tres de julio de dos mil ocho, este tribunal emitió la tesis I.3o.C.707 C (S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de dos mil ocho, página mil doscientos noventa y "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.......