Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. IV.1o.28 A de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.28 A
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212361
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Una exégesis del artículo 142, reformado, de la Ley Aduanera, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, pone de manifiesto que desde esa fecha, el legislador estableció como obligación, agotar el recurso de revocación que establece ese precepto, contra las resoluciones definitivas que emiten las autoridades aduaneras, contrario a la optatividad establecida en el artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, al que remitía con anterioridad en cuanto a la interposición del referido recurso. En efecto, la disposición citada en primer término establece: "En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, salvo lo previsto por este artículo. El recurso de revocación deberá agotarse por el interesado antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Cuando se interponga el recurso de revocación en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de los artículos 31 y 122 de esta Ley, la autoridad aduanera podrá reponer el procedimiento administrativo, cuando así proceda, antes de dictar la resolución que ponga fin al recurso, así como al resolver dicho recurso emitir un nuevo acto que sustituya al impugnado". Entonces pues, si hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa, el artículo sólo indica el primer párrafo, adicionado, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, de veintiséis de ese mes y año con: "salvo lo previsto por este artículo"; así como con el segundo y tercer párrafos, y posteriormente, en el medio informativo de referencia, de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR