Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. I.1o.P.123 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.123 P
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212366
MateriaDerecho Procesal,Penal

Por regla general las leyes procesales no deben aplicarse retroactivamente, pues la ley procesal está formada, entre otras, por normas que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica de actuar a una persona y al estar regidas estas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no es aceptable jurídicamente su retroactividad; por tanto, si antes de que se actualice una etapa del proceso el legislador modifica la tramitación de éste, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las pruebas, etc., no existe...

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