Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. II.1o.88 L de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.88 L
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212512
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 101, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados de Carácter Estatal, establece que cuando el demandado no asista a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, se tendrán por probada la acción enderezada en su contra, salvo que compruebe su imposibilidad física para hacerlo. De esa manera, si la responsable previene al quejoso de que en caso de no asistir a la diligencia de mérito, se tendrán por ofrecidas únicamente las pruebas contenidas en el escrito de contestación, es ilegal que ante la...

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