Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. XX.353 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.353 C
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212535
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto, que de conformidad con la fracción I, del artículo 1576, del Código Civil para el Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina y el concubinario, también lo es que éstos (concubina y concubinario) únicamente heredan en ciertos casos; esto es, cuando no dejan, descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado, pues éstos excluyen al concubinario, tal como lo dispone el precepto 1609 del...

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