Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. IX.2o.22 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.22 P
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212548
MateriaPenal

Si bien es cierto el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 125, confiere la facultad al Ministerio Público para que una vez iniciada una averiguación, pueda "citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan tengan datos sobre los mismos" no es menos verídico que, dicho funcionario precisamente al recibir dentro de la averiguación previa respectiva una declaración con carácter de confesión, por referirse aquélla a hechos propios que le perjudican, debe sin restricción cumplir con el deber que le impone el numeral 127 bis, párrafo primero en relación con el artículo 287 fracción II del citado ordenamiento, consistente en respetar el derecho del declarante a nombrar un abogado o persona de su confianza para que lo asista en esa diligencia ministerial, y si no lo hace así la declaración rendida ante esa autoridad y la posible confesión de los hechos delictuosos que contenga, no puede tener valor...

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